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Luis María Cazorla: “No es necesaria una ley de la Corona única y universal”

Luis María Cazorla ha publicado recientemente, junto a Manuel Fernández-Fontecha, ambos juristas con una dilatada y destacada carrera, el libro ¿Una ley de la Corona?. Recibe a España Real para abordar algunas de las cuestiones que suscita su obra.
Luis María Cazorla Prieto. Fuente: cazorlaabogados.com
Luis María Cazorla Prieto. Fuente: cazorlaabogados.com

Durante algún tiempo estuvo muy presente en el espacio público la posibilidad de una ley de la Corona que viniera a colmar los vacíos legales y dejara perfectamente delimitadas y reguladas todas las cuestiones relacionadas con la institución. La lectura de su libro induce a pensar que faltó un análisis jurídico previo apropiado. ¿Cuáles son las principales conclusiones a las que llegan en este sentido?

La regulación de la monarquía contenida en el Título II de la Constitución y la subsiguiente necesidad o posibilidad de complemento o desarrollo normativos no admite una solución de planta general o ley universal sobre la Corona, como se ha sostenido en ciertos ámbitos. El debate sobre una posible ley de la Corona arranca de un presupuesto incorrecto: considerar que es factible jurídicamente un desarrollo unitario de la Constitución en lo tratado. Sin embargo, las normas de su Título II se ocupan de materias muy diferentes y con distinta densidad normativa. Lo esencial de lo que plantea no reside en si cabe un desarrollo de planta general del Título II, sino en qué puntos se requiere tal desarrollo y cómo se puede hacer respetando la Constitución. 

En palabras muy concisas, en mi opinión, no es necesaria ni incluso aceptable jurídicamente una ley de la Corona única y universal.

Una de las cuestiones más presentes en el debate público y en el origen mismo de esa reflexión sobre la necesidad o idoneidad de una ley de la Corona, es la consagración constitucional de la inviolabilidad del Rey, y ustedes le han dedicado un espacio a altura de este interés. Son partidarios —y así lo argumentan sólidamente— de que la inviolabilidad cubre todos los actos del Rey, incluso los de carácter privado. ¿Consideran que debe modificarse la Constitución para restringirla a los actos derivados del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado?

Efectivamente, la consagración constitucional de la inviolabilidad de «la persona del Rey» tiene carácter general y holístico, y como tal no precisa desarrollo normativo para ser aplicada en todas sus vertientes. Por muchas razones extrajurídicas que abonen un entendimiento limitativo de la inviolabilidad, sobre todo en el campo de los actos de carácter privado y personal, hoy con la Constitución vigente en la mano no se puede mantener salvo que se incurra en una sustitución constitucional, una reforma constitucional encubierta en este punto o una «lectura inconstitucional de la Constitución», sin perjuicio de lo que una futura reforma constitucional pueda decir.

Ahora bien, si algún día llega el momento político oportuno, considero que la Constitución debería ser reformada para ceñir la inviolabilidad a los actos derivados del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado.

Ligado a lo anterior, encuentran en la abdicación o, en su defecto, en la disposición constitucional que faculta a las Cortes Generales para resolver las eventuales dudas de hecho o de derecho en la sucesión a la Corona, los posibles mecanismos para forzar que un Rey incompatible con el ejercicio de la Jefatura del Estado deje de serlo. ¿Convendría introducir un cauce más claro y específico para apartar a un monarca que no fuese idóneo, por ejemplo, por haber cometido algún delito?

Creo que regular supuestos tan excepcionales como a los que se refiere en una monarquía legitimada funcionalmente de la que forma parte esencial la ejemplaridad no es necesario. El remedio ante situaciones tan descabelladas es la abdicación a iniciativa del monarca o forzado éste social y políticamente.

¿Entrañarían algún tipo de peligro estas modificaciones? 

Opino con carácter general que abordar con decisión y convencimiento las modificaciones que el ejercicio de la jefatura del Estado precise cuando las condiciones políticas lo permitan puede entrañar peligros, pero sería superior el fortalecimiento de la monarquía con la adaptación a los tiempos que corren que tales modificaciones supondrían siempre que estén bien hechas.

Aparte de lo estipulado para los matrimonios contraídos contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, ¿existen otras vías para retirar a alguien su derecho a la sucesión en la Corona?

El único camino que me viene a la cabeza es la ley orgánica que prevé la Constitución para resolver «cualquier duda de hecho o de Derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona».

El Rey recibe en audiencia a Luis María Cazorla. © Casa de Su Majestad el Rey
El Rey recibe en audiencia a Luis María Cazorla. © Casa de Su Majestad el Rey

Otro aspecto que, naturalmente, ha ocupado mucho espacio en su análisis es el de las funciones atribuidas al Rey. ¿Hasta dónde puede ir el Monarca en el ejercicio de la función moderadora y de arbitrio? 

Es esta una materia que no puede ser objeto de regulación jurídica ni de fijación de límites precisos y definidos. Es marcadamente dúctil y como tal tiene que atemperarse a las circunstancias políticas y a las características personales de los afectados.

En el libro del que es coautor se recuerda la posibilidad, derivada de la Constitución, de que la legislación añada otras funciones a las que consagra la Carta Magna. ¿Cabría, a su juicio, sumar alguna otra función, desde la experiencia de estas décadas o de la realidad actual? 

Creo con fuerza que no. La enumeración constitucional de las facultades del Rey o de la Reina es limitada y taxativa, no puede interpretarse extensivamente para proyectarlas hasta campos no expresamente establecidos.

En el sentido opuesto, ¿considera oportuno, como sostuvieron algunas voces en el contexto de los ciclos electorales atípicos vividos en 2016 y 2019, descargar al Rey de responsabilidades en el proceso de designación de un candidato a la Presidencia del Gobierno y arbitrar un sistema similar al de Bélgica?

No. En mi opinión, la atribución constitucional del Rey de intervenir en el proceso de designación de un candidato a la Presidencia del Gobierno es acertada y se entronca con sus tareas arbitrales y moderadoras.

Cerramos con la cuestión fundamental de la legitimidad democrática de la Monarquía, que está muy presente, de una u otra manera, a lo largo del libro ¿Una ley de la Corona?. En éste se afirma que las Cortes Generales no tienen que hacer ninguna manifestación de voluntad en la ceremonia de proclamación del Rey. Pero, la propia presencia de los parlamentarios en ese acto, dado que es libre, ¿no es una manifestación de voluntad en sí misma?

No, no es una manifestación de voluntad propiamente dicha. Los diputados y senadores, en mi parecer, serán testigos en el día de mañana del cumplimiento por parte de la Princesa Leonor de un requisito constitucional para la adquisición plena de su condición de sucesora en el trono y, por tanto, en la jefatura del Estado.

¿Una ley de la Corona?

Luis María Cazorla Prieto (Larache, Marruecos, 1950) es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos. Doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad Complutense de Madrid (1981) y socio fundador y presidente de Cazorla Abogados, cuenta con más de 30 años de experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía.

En la actualidad es, además, secretario general del Consejo de Bolsas y Mercados Españoles (sociedad propietaria de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao y del resto de los mercados financieros españoles) y vicepresidente del Consejo editorial de Aranzadi Thomson Reuters.

Ha ocupado entre otros cargos los de Director General del Gabinete Técnico del Ministro de Hacienda, Secretario General del Congreso de los Diputados y Letrado Mayor de las Cortes Generales,Secretario de la Junta Electoral Central, Vicepresidente primero del Comité Olímpico Español, y miembro de la Comisión Jurídica del Comité Olímpico Internacional. Es, además, árbitro de la Corte Española de Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública (TACOP).

Entre su extensa producción jurídica destacan obras como Las Cortes Generales: ¿Parlamento contemporáneo? (1985), El Congreso de los Diputados (su significación actual) (1999) o El juramento de la princesa Doña Leonor de Borbón y Ortiz (2022).